12 de septiembre de 2025
El seguro tiene como función absorber los riesgos. De manera literal, desafía al riesgo, un evento latente, imprevisto, futuro, incierto y algunas veces letal. No puede impedirlo, solo esperarlo, no puede predecirlo, pero sí calcular su probable presencia, su impacto económico y su índice de frecuencia e intensidad.
El seguro –como contrato de adhesión– no ha estado ajeno a los mecanismos de protección del consumidor final ante los inminentes casos de conflictos y controversias surgidas que, aún enmarcado dentro de leyes especiales, su característica contractual, colmado de cláusulas predispuestas y generales de contratación, ha generado controversias con el llamado asegurado-consumidor o sujeto más débil de la relación. Se encasilla también en el marco de la moderna Ley de Defensa del Consumidor y Usuario Nº 1334 y sus modificaciones, vigente en nuestro país desde el año 1999.
La caducidad es un término que proviene del latín caducus, que significa “que cae”, y en materia de seguros es pues eso, el decaimiento del derecho del asegurado por la inejecución de una carga u obligación que le tiene impuesta en el contrato celebrado. El Art. 1579 del Código Civil expresa: “Cuando por este código no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, puede convenirse la caducidad de los derechos de este, si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia de acuerdo con el siguiente régimen: a) si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar la caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, sólo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro, o en la extensión de la obligación del asegurador; y b) si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por el incumplimiento si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida. En caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el periodo en curso al tiempo en que conoció el incumplimiento de la obligación o carga”.
El derecho comercial ha avanzado raudamente en el proceso de digitalización de las transacciones desde las instituciones estatales como tributarias y aduaneras hasta el sistema financiero con procesos automatizados que agilizan la operatividad y facilitan al usuario acceder más rápido a determinados servicios y registraciones y al prestador optimizar sus recursos disponibles y a desburocratizar sus procesos.
Definimos como máquinas pesadas aquellas maquinarias consideradas de grandes proporciones comparadas con el tipo de vehículos utilizados en el traslado habitual de personas. Estas tienen peso y volumen de gran proporción, no poseen la velocidad del automóvil común y requieren de conductor u operario especializado, dado su complejo sistema de mando. Su uso está destinado generalmente a obras de ingeniería civil, minería, tuneladoras, perforaciones, motoniveladoras, siembras, cosechas, portacontenedores etc.