20 de agosto de 2025
El artículo 1609 del Código Civil expresa: “… El asegurador queda liberado si el tomador o beneficiario provoca el siniestro, dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado…”.
Definimos como máquinas pesadas aquellas maquinarias consideradas de grandes proporciones comparadas con el tipo de vehículos utilizados en el traslado habitual de personas. Estas tienen peso y volumen de gran proporción, no poseen la velocidad del automóvil común y requieren de conductor u operario especializado, dado su complejo sistema de mando. Su uso está destinado generalmente a obras de ingeniería civil, minería, tuneladoras, perforaciones, motoniveladoras, siembras, cosechas, portacontenedores etc.
La exclusión de cobertura implica una posición del asegurador en la que explícitamente expresa su decisión de no tomar a su cargo o no cubrir las consecuencias de un determinado riesgo. Considera así determinados eventos como excluyentes del contrato y que el asegurador advierte durante la celebración, generalmente en la propuesta del seguro y lo expone luego más detalladamente en la póliza.
La pluralidad de seguros se configura cuando un mismo interés se asegura contra idéntico riesgo, de manera simultánea, a través de diferentes compañías aseguradoras. Estos contratos, aunque independientes, operan de forma concurrente, lo cual resulta esencial para entender el funcionamiento de la cobertura, la distribución de los riesgos y los límites de las indemnizaciones en el ámbito asegurador. Así la existencia de varios contratos sobre un mismo interés supone una amenaza para el principio indemnizatorio, pues esos múltiples seguros hacen posible que la acumulación de sumas aseguradas supere el valor del bien asegurado y el asegurado reciba indemnizaciones superiores al valor real del daño sufrido. El asegurado no puede obtener una indemnización superior al daño sufrido. Cada asegurador responde hasta el límite de su póliza, pero la suma de todas las indemnizaciones no puede superar el valor del bien o el daño efectivamente sufrido.