Plataformas digitales, crowdfunding y riesgos de (FT)

Concepto de ciberataque.
Shutterstock

Hemos de examinar la utilidad de las carteras de cuentas de pago, desde las diversas plataformas que se advierten en el conflictivo sistema digital. Pues bien, en casos concretos existen promociones de contenidos que sirven de “anuncios”, lo que posibilita el aumento de ingresos.

En efecto, existen investigaciones que han esbozado que aquellos anuncios de marcas de gran tamaño que normalmente se presentan en lugares publicitarios, también sirven a los grupos criminales, para que logren obtener ganancias a través de vídeos o blogs.

Ahora bien, estas “plataformas” poseen lo que se reconoce como función de monetización, y en tal sentido, la incidencia de lo económico se encuentra íntimamente conectado al “riesgo” de generarse el financiamiento del terrorismo (FT) a través de videos en las redes sociales. Por otro lado, tenemos que se ha dimensionado un fraude propiciado por el “comercio” a través de las redes sociales.

Es decir, en la actualidad, existe una incidencia inmediata de las plataformas de redes sociales, pues han permitido la integración de funcionalidades de comercio electrónico, y, por ende, se puede observar una diversidad de transacciones directas. Es que dicha modalidad se ha vuelto un estilo financiero para compras, porque permite que varias personas adquieran cosas de su interés sin tener que abonar por la aplicación; y luego viene la monetización por contenido.

Es por tanto que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha informado sobre el blanqueo de capitales y el FT en el mercado de sitios de redes sociales y servicios de mensajería, que, incluso, amplía su rubro en relación a los bienes culturales (antigüedades), que se promocionan en las plataformas y que poseen una intermediación con la financiación del terrorismo.

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Así, tenemos que las nuevas tecnologías igualmente pueden producir “riesgos” al sector económico, pues bien, los miembros de grupos terroristas actúan de facilitadores en línea para comprar o vender bienes culturales, y de igual forma, proponen a los compradores y vendedores que las transacciones sean transfronterizas (remotas).

En otro sentido, surge la llamada “financiación participativa informal” o también denominada (crowdfunding), que permite recaudar fondos a los grupos criminales, lo cual, evidentemente se genera mediante redes, y hace posible que los “donantes” efectivicen sus transferencias rápidamente.

Entonces, la utilización “indebida” del sistema del crowdfunding digital basado en donaciones preocupa al parámetro internacional, pues, de aquellas formas de financiación participativa, este método ocupa una secuencia para fines de FT. No obstante, hemos de considerar que el “crowdfunding” posee (cuatro) tipologías concretas, las cuales se identifican como: el abuso de causas humanitarias, benéficas o sin ánimo de lucro; el uso de plataformas o sitios web de financiación participativa específicos; el abuso de plataformas de redes sociales y las aplicaciones de mensajería, así como, la interacción con los activos virtuales (AV).

Por consiguiente, el “crowdfunding” resulta útil para los miembros de organizaciones criminales, pues se basa en la metodología indudable para recibir fondos de una manera simple desde una plataforma específica de financiación participativa compartida a través de las redes sociales. Sin embargo, la tarea de control resulta tediosa, puesto que la naturaleza inacabada de los datos disponibles para las plataformas, y ante la diversidad de proveedores de servicios de pago para la transferencia o retirada de fondos, generan que la administración ocupe un flujo extenso del dinero, que, normalmente se dimensionan en jurisdicciones extranjeras.

Cabe destacar que una de las metodologías reside en las causas humanitarias, benéficas y sin ánimo de lucro, que generan una asistencia financiera importante para el FT. Es que se han indicado tres maneras en las que se materializan. Por un lado, las personas no afiliadas a una organización benéfica registrada o a una organización no gubernamental pueden solicitar recursos financieros bajo la apariencia de causas humanitarias o sociales, pero, el fondo (en sí) termina relacionado para otros fines.

Asimismo, se tiene a aquella organización benéfica registrada que puede solicitar fondos, pero no llevar a cabo las mencionadas actividades humanitarias declaradas, sin embargo, son utilizadas para desviar la totalidad o parte de los fondos al FT. Por último, se observan las entidades que recaudan con fines legítimos pero que pueden ser víctimas de extorsión por influencia de grupos criminales (terroristas).

Algunos países han incorporado lineamientos concretos, como ocurre con la Ley Fintech de Chile (Ley Nº 21.521/23) que establece un marco regulatorio integral para actividades financieras digitales, regulando especialmente a las plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) y a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (criptoactivos y wallets digitales). Pues bien, la normativa exige identificación obligatoria de usuarios, así como reportes de operaciones sospechosas, y controles de trazabilidad (entre otras cuestiones).

Definitivamente, las redes de recaudación de fondos han evidenciado una amplia gama de transferencias de capital, aplicando el uso de direcciones compartidas, con proveedores de carteras preferidos, mediante direcciones temporales, y bajo mecanismos de efectivo. Por ende, las herramientas digitales, incluida la promoción a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería cifrada, complementan la financiación participativa para recolectar indebidamente los fondos para diversas actividades criminales.

Recaudar fondos

Crowdfunding: permite recaudar fondos a grupos criminales, mediante redes, y hace posible que “donantes” efectivicen rápido sus transferencias.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP