Cargando...
Las tres opciones que maneja el equipo negociador paraguayo del Anexo C para discutir con el Brasil el destino de la energía paraguaya de Itaipú (Opción A: cesión; Opción B: venta directa al mercado libre y Opción C: contratación y uso), ya están vigentes, consideró el Ing. Javier Villate.
“Es lamentable que se describan estas opciones como ‘novedosas’ posibilidades y –peor aún– como un eventual éxito en las negociaciones, por el hecho de que todas estas alternativas ya están contempladas en el Tratado y en el Anexo C, sin necesidad de cambiar estos instrumentos”, explicó Villate.
El especialista añadió que, con la información disponible, se puede afirmar que los negociadores paraguayos están discutiendo derechos ya consagrados en el Tratado.
Lea más: Itaipú: Gobierno no plantea vender excedentes libremente al Brasil
Además, criticó la interpretación errónea del Art. XIII del Tratado, que llevaría a creer que Paraguay está obligado a ceder su excedente energético. “Este erróneo camino es debido al mal interpretado ‘derecho de adquisición’, que supuestamente obligaría a ceder a un socio la parte no consumida del otro socio”, explicó Villate.
Artículo II.5 del Anexo C de Itaipú
Según el experto, el Artículo II.5 del Anexo C es claro en cuanto a la disposición de la energía paraguaya: “Cuando una entidad decida no utilizar parte de la potencia contratada... podrá autorizar a la Itaipú a ceder a las otras entidades la parte que así se vuelve disponible...”.
Para Villate, la expresión “podrá autorizar” implica una facultad y no una obligación de ceder el excedente, con la condición de ofrecerlo primero al socio brasileño en igualdad de condiciones frente a otras ofertas en una subasta.

Asimismo, el especialista recordó que la ANDE ha incumplido sistemáticamente el Tratado, ya que para poder autorizar la cesión de energía primero debe contratar el 50% de la potencia disponible. “El Anexo C no dice que la ANDE ya es dueña automática de la potencia porque figura como socia. Afirma claramente que se podrá ceder la parte de la potencia contratada (o sea, adquirida o comprada en los términos de la parte IV - INGRESOS del mismo anexo) que no sea utilizada”, aclaró Villate.
Además de las opciones planteadas por el ministro Giménez, el Ing. Villate propuso una cuarta alternativa: vender la energía en Paraguay al mejor postor bajo leyes paraguayas.
Lea más: Itaipú: ministro ahora dice que opción B es venta directa al mercado libre brasileño
“Podemos vender a cualquier comercializadora de Brasil o de cualquier país, ya que el Tratado no limita a quién vender. El alcance del concepto del ‘derecho de adquisición’ solo consiste en darle a nuestro socio brasileño la oportunidad de igualar la mejor oferta recibida en subastas. Si no puede alcanzar el precio, va para otro oferente”, aseguró el experto.
Finalmente, el Ing. Villate hizo un llamado al Gobierno a centrarse en la creación de un mercado eléctrico competitivo en Paraguay, que permita atraer grandes inversiones. “Invito al Gobierno a crear un mercado eléctrico competitivo para atraer grandes inversiones a nuestro país y no desviarnos tratando de obtener derechos que ya tenemos”, concluyó.