Contrariando a varias Inteligencias Artificiales (IAs), la Cancillería paraguaya, responsable de las negociaciones de Itaipú, sigue manteniendo su injustificada interpretación de que el derecho de adquisición le prohíbe al Paraguay vender sus excedentes. “Las IA consultadas justifican con abundantes análisis jurídicos, detallados, los fundamentos de sus conclusiones, mientras que nuestra Cancillería no expone ninguna”, sostiene el Ing. Villate.
Agrega que nuestra Cancillería se equivocó por 50 años y ahora varias conclusiones de IA lo confirman.
Las IA consultadas fueron: Gemini, propiedad de Google; Grok, de Elon Musk; DeepSeek, del fondo de cobertura chino High-Flyer; ChatGPT de OpenAI; Copilot de Microsoft; Claude, de Anthropic; Perplexity de Aravind Srinivas y Cicerai especializada en asistencia jurídica avanzada. “Todas estas IA fueron sometidas con las mismas consultas y con las mismas condiciones de escenario”, especificó el especialista del sector eléctrico.
A la luz de estos resultados que arrojaron las IAs, el Ing. Villate señala que es una pérdida de tiempo muy costosa para Paraguay insistir en la innecesaria modificación del Tratado y/o del Anexo C, solicitando al Brasil el derecho de “libre disponibilidad”, que ya está consagrado hace 50 años.
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“Para el gozo y deleite de Itamaraty, nuestra Cancillería aún gasta nuestro escaso tiempo negociando un derecho que ya tenemos”, dijo.
Añade que la Cancillería Nacional debe abandonar el orgullo y poner fin a 50 años de errónea interpretación del “derecho de adquisición”, que “una vez que Brasil es notificado y no ejerce su derecho de igualación, el derecho de adquisición se agota completamente”, según la respuesta de Claude ia.
Las consultas a las IAs
Para su consulta, Villate solicitó a la IAs tener en cuenta los documentos adjuntados: el Tratado de Itaipú y el Anexo C, y aplicar las condiciones de un escenario factible. “Paraguay, o su comercializadora indicada, procede a: Condición 01 – adquirir de Itaipú mediante un contrato de compraventa su cuota del 50% de potencia disponible; Condición 02 – haciendo uso de su opción establecida en el II.5 del Anexo C, Paraguay no autoriza la cesión de su fracción de electricidad no utilizada para su propio consumo, y Condición 03 – organizar en su territorio subastas de energía y potencia, invitando y notificando en tiempo y forma al Brasil, o a sus comercializadoras indicadas, para que hagan uso o no de su derecho de adquisición, igualando la mejor oferta de la subasta. Considerar en este escenario donde Brasil, o sus comercializadoras indicadas, renuncian a igualar la mejor oferta de la subasta”.
También le pide que analice los documentos adjuntados y dictamine “si habiéndose cumplido las tres condiciones precedentes, el derecho de adquisición ¿genera al Paraguay la obligación de ceder su electricidad, al costo de la compensación estipulado en el Anexo C, de aquella fracción no utilizada para su consumo propio? Esto es, dictaminar si el derecho de adquisición prohíbe o no al Paraguay la venta en subastas de aquella fracción adquirida no utilizada en su propio consumo”.
Le solicita también que dictamine si habiéndose cumplido las tres condiciones precedentes, el derecho de adquisición, ¿permite al Paraguay vender dentro de su territorio, mediante subastas, aquella fracción de energía que no utiliza para su propio consumo? Y en un tercer dictamen, que diga si habiéndose cumplido las tres condiciones precedentes, el derecho de adquisición ¿permite o no al comercializador ganador de la subasta la venta a un tercer país?
Villate enfatiza la concordancia de todas las respuestas, pero solo transcribió el resumen final dado por una de ellas, la plataforma Claude, como ejemplo: bajo las tres condiciones específicas establecidas en el escenario: Dictamen 01: Paraguay NO está obligado a ceder su energía al precio de compensación del Anexo C; Dictamen 02: Paraguay SÍ puede vender mediante subastas internas, respetando el derecho de adquisición; Dictamen 03: El comercializador ganador SÍ puede vender a terceros países una vez agotado el derecho brasileño.
El régimen establecido respeta completamente el Tratado de Itaipú mientras maximiza la soberanía energética paraguaya dentro del marco jurídico binacional, asegura Claude.