La Cámara de Senadores sancionó este martes el proyecto de ley de reforma del transporte público de pasajeros, que “redefine la rectoría sobre el transporte terrestre y modifica partes sustanciales del marco normativo vigente (Ley N.º 1590/2000)”. La Cámara Alta aprobó la versión de Diputados, que introdujo modificaciones al proyecto original, por lo que el documento pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
De esta forma, los senadores dieron luz verde a los cambios introducidos por Diputados, principalmente los referidos a los artículos 20 y 39, los más cuestionados por los gremios de choferes, que irán a huelga este 16 y 17 de diciembre para exigir al presidente Santiago Peña el veto parcial de esos puntos.
En lo referente al artículo 20, el Senado aprobó la versión de Diputados, con la cual se ratifica la declaración del transporte metropolitano como “servicio público imprescindible”, habilitando sanciones ante interrupciones del servicio.
La Cámara Alta también se allanó a la versión de Diputados sobre el porcentaje mínimo de buses que deben operar durante una huelga, fijándolo en 60% en todos los horarios. El proyecto original del Senado exigía un funcionamiento mínimo del 70% en horario pico y del 60% en horarios normales.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
El gremio de choferes cuestiona que la declaración de servicio imprescindible limita, en la práctica, la posibilidad de realizar paros sin consecuencias legales.

Reabsorción de trabajadores y plazo de las concesiones
Respecto al artículo 39, los senadores también ratificaron la versión de la Cámara Baja, que amplía las obligaciones de los nuevos concesionarios. Mientras que el proyecto original del Senado exigía incorporar únicamente a los conductores con al menos dos años de antigüedad —permitiendo evaluaciones de idoneidad para excluir a quienes no cumplieran criterios—, la versión de Diputados, ahora sancionada, extiende esta obligación a todos los trabajadores del operador saliente con igual antigüedad.
Además, elimina la facultad de evaluación previa antes de la incorporación. Esta protección también se aplica en casos de cesión de concesión. “Esto es inconstitucional; los empresarios tienen derecho a evaluar a sus trabajadores como cualquier empresa”, cuestionó la senadora Celeste Amarilla.
Otro ajuste aceptado por el Senado fue el del artículo 21, que define las áreas metropolitanas. Diputados agregó la participación de municipalidades y gobernaciones en el proceso de determinación de las “áreas metropolitanas”, que deberá ser revisado anualmente.
Lea más: Cetrapam al Ministerio de Trabajo: “está en riesgo el aguinaldo” ante millonario atraso del subsidio
En cuanto al artículo 58, sobre la duración de las concesiones, la versión sancionada establece un rango de siete a quince años, mientras que el proyecto inicial fijaba solo un máximo de quince. Se mantienen las evaluaciones periódicas por cada tercio del contrato y la ventaja del 5% en licitaciones para los operadores mejor evaluados.
Otro cambio llamativo es el del artículo 72, relacionado con los ingresos y pagos del sistema de cobro electrónico del pasaje. El Senado aceptó la modificación de Diputados, que había agregado la obligación de garantizar un flujo “regular” de pagos a las concesionarias, reforzando la previsibilidad financiera del sistema.

Exoneración del tributo municipal, prescripción de deuda y más áreas metropolitanas de Asunción
El Senado también aceptó la modificación de Diputados sobre el artículo 78 del proyecto original, que en la versión del inicial exoneraba a los operadores del transporte metropolitano del tributo municipal previsto en la Ley 620/76. La versión sancionada elimina completamente este artículo, suprimiendo tanto la exoneración como las reglas especiales para el cobro y transferencia de tasas municipales.
Asimismo, se ajustaron los plazos de prescripción para la ejecución de deudas. Mientras que proyecto aprobado en Senado y modificado en Diputados establecía seis años en el artículo 108, Diputados redujo este plazo a solo dos años en el artículo 107, disminuyendo significativamente el tiempo disponible para reclamar judicialmente las multas impagas, lo que también fue objeto de críticas.
La versión sancionada incorpora además más ciudades al área metropolitana de Asunción, incluyendo a Altos, Emboscada, Loma Grande, San Bernardino, Nueva Colombia, Atyrá, Tobatí y Caacupé, además de localidades ya contempladas del departamento Central y otras como Benjamín Aceval, José Falcón, Nanawa, Nueva Asunción y Villa Hayes.
Las permisionarias afectadas por la inclusión de estas localidades seguirán con sus permisos de Dinatran vigentes hasta cumplir su periodo.
Lea más: Senado tratará mañana la reforma del transporte en medio de la huelga anunciada por choferes
Objetivos de la reforma
El proyecto de ley establece un nuevo sistema de transporte a implementarse en un plazo de cuatro años, con concesiones de entre 7 y 20 años adjudicadas mediante licitación pública.
El plan abarca flota, infraestructura, operación y servicios complementarios. El Estado adquirirá los buses y los pondrá a disposición de los operadores, priorizando unidades de bajas o cero emisiones, con una antigüedad máxima de 15 años.
La operación se organizará en “unidades funcionales”, reduciendo las actuales 36 líneas a unas 10 operadoras. Se contempla la integración tarifaria para permitir varios viajes con un solo pasaje, además de la licitación de patios, terminales, estaciones y servicios asociados, como gestión tecnológica, fiscalización e inspecciones.
El financiamiento estará a cargo de un fideicomiso administrado por la AFD, sostenido por el billetaje electrónico y subsidios estatales, que pagará a los concesionarios y cubrirá los costos no cubiertos por la tarifa.
