Por otra parte, demuestra la decisión de que la concentración del poder debe seguir en manos del mandamás de turno, colocando a una persona sin la idoneidad requerida por la ley en un puesto tan importante para la justicia como lo es el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en el caso de Rivas nada más y nada menos que en el puesto de presidente de dicho órgano, de la mano de colorados cartistas, liberocartistas y otros aliados, para codearse con altos magistrados, entre ellos ministros de la Corte Suprema de Justicia, para decidir sobre la continuidad o remoción de fiscales y jueces de acuerdo a la conveniencia.
También quedó demostrado que las apetencias de concentración del poder se anteponen a los intereses de la República de contar con jueces competentes, independientes e imparciales, como deben ser los miembros del JEM que se convierten en “jueces de jueces”. Si la continuidad en el cargo de jueces y fiscales estaba a merced de las decisiones de Hernán Rivas, o de quien le daba las órdenes, cuando aparentemente ni siquiera es abogado, ¿en manos de quién están la independencia y la imparcialidad de los juzgadores? ¿Esos juzgadores que deben investigar y sancionar, por ejemplo, a Hernán Rivas padre?
Otro hecho no menos relevante es la genuflexión demostrada por los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quienes ya en octubre de 2023, tras la imputación de Hernán Rivas por la tenencia y utilización de un supuesto título falso, recibieron el pedido realizado por abogados del foro de suspender cautelarmente la matrícula de abogado al senador investigado, hasta tanto se resuelva la investigación. Sin embargo, la ministra Carolina Llanes argumentó en aquella ocasión que el proceso administrativo ante el Consejo de Superintendencia de la Corte estaba supeditado a las resultas del proceso penal.
Pero lo paradójico fue que, en enero de 2022, la propia CSJ había dictado la Acordada Nº 4506 por la cual se ampliaba el sistema disciplinario del Poder Judicial, y se estableció la facultad de la máxima instancia de dictar medidas cautelares, como la suspensión de matrícula de abogado. Aclarando expresamente que la “sanción administrativa es independiente de la penal”. Lo llamativo es que en agosto de ese año, es decir, tres meses antes de que la ministra Carolina Llanes abogase en favor de Rivas, la CSJ había ordenado un sumario administrativo y suspendido cautelarmente la matrícula a otro profesional del derecho. Sin embargo, ¡con Rivas a los ministros les tembló la mano! Como al parecer les está temblando en el caso de la exsenadora Kattya González.
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Recién hace unos días, tras comunicarse la acusación del Ministerio Público, el pleno de la Corte decidió suspender de manera cautelar la matrícula de abogado a Hernán Rivas, pero la situación procesal del mismo seguía igual que hace dos años, ya que aún no cuenta con sentencia condenatoria. Entonces, el argumento utilizado en ese momento por la ministra Llanes para favorecer a Rivas seguía igual. ¿Por qué dejaron pasar tanto tiempo si la situación procesal del supuesto “abogado mau” sigue siendo la misma?
Finalmente, no se puede dejar de lado las responsabilidades conexas del caso. Las demás personas que por acción u omisión en el control permitieron que Hernán Rivas cuente con un título aparentemente falso, con certificados de estudios presuntamente falsos y con la posibilidad de ejercer cargos para los cuales se requiere ser abogado, siguen tan campantes. Entre ellos, el que fue decano de la Universidad Sudamericana, el exministro de Educación de la época, los que suscribieron los documentos presuntamente adulterados, todos y cada uno de quienes resulten responsables no deben quedar impunes, sino que deben hacerse cargo del enorme perjuicio para la institucionalidad, para el Estado de derecho, para la República, para la justicia paraguaya y para la democracia que esto trae aparejado.