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En 1842 comenzó sus actividades la Academia Literaria, creada por los cónsules Mariano Roque Alonso y Carlos Antonio López el 30 de noviembre de 1841. Daba cumplimiento a una de las resoluciones más importantes del Congreso reunido el 12 y 13 de marzo de 1841. Del decreto de creación extraemos los fundamentos por los cuales fue constituida, sus fines fundamentales y las necesidades que pretendía satisfacer.
Comienza señalando que es misión de la autoridad atender las carencias de «ilustración pública» («restablecer los elementos de la ilustración enteramente extinguidos», señala, en abierta crítica a la dictadura de Francia en el aspecto educativo), la «grande escasez del clero nacional» y la falta de «capacidades civiles» para la conducción del estado y sus instituciones.
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El decreto contempla también la organización disciplinar: una cátedra de latinidad, otra de castellano y «bellas letras». Las siguientes son de filosofía racional «en método didáctico», teología dogmática «en igual método»; historia sagrada y cronología e historia eclesiástica y oratoria sagrada. El método didáctico es el conocimiento de las disciplinas de «lógica, metafísica, ética general y particular, física general y particular». Se previó una conferencia semanal de elementos de religión cristiana desde la cátedra de latinidad y otra sobre derechos y deberes del hombre social desde la cátedra de idioma castellano.
Fue nombrado director interino el presbítero Marco Antonio Maíz, «un antiguo sacerdote que no sabía otra filosofía que la escolástica», diría luego Gelly, que además fue designado catedrático de latinidad; la cátedra de idioma castellano, y por ende las conferencias sobre derechos y deberes del hombre social, fue asignada al presbítero José Joaquín Palacios.
En tanto proyecto de formación de una élite republicana, la creación de la Academia era la base de un proyecto de mayor alcance (que no llegó a concretarse): «ha de servir de plantel para el colegio que se ha de establecer en esta capital».
Normas y reglamentos
Por decreto del 27 de enero de 1842, el consulado resolvió que para el funcionamiento de la Academia fueran entregados «los fondos del Seminario conciliar suprimido en el régimen pasado», es decir, del Seminario de San Carlos (que en el Paraguay provincial fue colegio real). Además, en cumplimiento del mandato del congreso de 1841, fueron entregados los salarios no cobrados por Francia para el financiamiento de la nueva institución educativa.
En el mismo decreto se dio a conocer el reglamento general de la Academia sobre horarios, programas, normas de comportamiento de alumnos y catedráticos, etc.
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El año escolar comenzaba «en ceniza» y concluía el día de navidad. Las clases tenían lugar de lunes a sábado al mediodía, así como los días festivos de precepto. Los exámenes eran públicos y los examinadores no eran designados por las autoridades de la Academia sino por «el Supremo Gobierno». En vacaciones, los alumnos llevaban tareas a sus casas.
En cuanto a las normas de comportamiento y disciplinarias, el reglamento asignaba a los padres el compromiso de «mandar a sus hijos a la academia a las horas designadas, lavados, peinados y aseados», y hacerlos «estudiar en sus casas, y comportarse en todo». El director debía prohibir a los alumnos que «estén en grupos en las clases, ni en chacotas, ni usen de gritos ni de otras acciones indecentes». La expulsión de los alumnos podía darse por faltas injustificadas reiteradas, por un número «considerable» de lecciones no sabidas o por ser «incorregibles en defectos graves». Estaba prohibido a padres y encargados retirar a los estudiantes en horas de clases. Quedó prohibido el castigo corporal y se admitía solo el «puramente penitenciario».
Las reglas que los alumnos debían memorizar eran: hablar con la verdad; ser «aseados y limpios en todo el cuerpo y en la ropa»; guardar silencio durante las clases y las tareas; ser bondadosos con los hombres «y también con los animales», «huir de toda mala compañía»; no pronunciar groserías ni poner apodos; «no hacer burla a personas feas, cojas, o de otro modo defectuosas»; «estudiar para aprender y ser útiles a sus semejantes». Además debían «ser obedientes a sus padres y superiores y obsecuentes a sus mayores», evitar peleas y «debates sobre asuntos impertinentes»; y «adorar a Dios como a primera causa y obedecer a superiores y maestros». Una vez a la semana, cada catedrático realizaba un examen de estas reglas. Los alumnos no podían reunirse en la entrada de la Academia. Fuera de esta, les estaba prohibido jugar en carnaval, concurrir a riñas de gallos, asistir a las tabernas, jugar a las barajas y «envites» y usar cuchillos.
Para ingresar a la Academia como alumno externo el candidato debía dar sus datos de filiación y procedencia y demostrar «saber leer y escribir correctamente; tener si es posible conocimiento de las primeras reglas de la aritmética».
La vida escolar era regulada por la campana que marcaba los tiempos de gimnasia, clases en aulas, recreos y conferencias.
Un experimento de movilidad social
El 9 de febrero de 1842 tuvo lugar la apertura de clases, con 149 alumnos. El director interino, presbítero Marco Antonio Maíz, en la alocución inaugural definió la jornada como el día «en que se han fijado los fundamentos de la felicidad paraguaya». Exhortó a los padres al «gozo recompensador» de sus esfuerzos al «ver a vuestros hijos fundadores de este plantel literario en donde bien instruidos en los principios elementales ya de la Religión ya de los derechos del hombre social y de las otras ciencias (…) serán con el tiempo los miembros útiles de la Patria»; y «transmitiendo este ejemplo de gente en gente, contribuirán directamente a la elevación de este País de su nacimiento». Exhortó a los estudiantes: «vuestra garantía de progreso es vuestro honor, vuestra virtud, vuestra aplicación y obediencia».
Un año después, en 1843, el gobierno decretó la creación de una cátedra de Filosofía en la Academia y definió una política de gratuidad para que los alumnos de primeras letras de la campaña que destacaran pudieran concurrir a la institución, evitando pretextos, además, para la «indolencia» de los padres por la educación de sus hijos.
Por decreto del 28 de octubre de 1843, el consulado ordenó a los jueces comisionados que «tomen todas las medidas, prudentes y eficaces» para que las familias envíen a sus hijos a estudiar. La norma establece que los comisionados convoquen a los vecinos y maestros de primeras letras de sus jurisdicciones para dar a conocer la disposición y que estos últimos informen sobre «los jóvenes capaces de estudios mayores». Los jueces informaron del decreto a la población, que manifestó «gozo y contento» en todas las ocasiones. En algún caso, como en Yataity, el juez ordenó que se comunicaran las disposiciones «explicándolas en idioma guaraní».
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Jueces y maestros se dieron a la tarea de identificar a los «jóvenes capaces», enviando las listas de sus respectivas jurisdicciones. Las edades oscilaban, en promedio, entre los 12 y los 18 años. En algunos documentos se advierte que hay padres que no pueden enviar a sus hijos «por las escasas facultades que poseen» (los padres), o bien los jueces constataban la «falta de inteligentes» a pesar de lo que los maestros declaraban. Otros padres se manifestaron «ansiosos de darles a sus hijos esta educación; pero que se veían en estado de no poder asistir a sus hijos por el estado de suma pobreza en que cada uno se hallaba» por ser «sumamente insolventes», otros «no podían sufragarles los libros competentes al efecto» y otros «no tenían cómo comprar para la decencia de sus hijos» (vestimenta y calzado). En algún caso se comprometían a enviarlos al año siguiente, con más recursos o mejor formados. El juez comisionado de Luque, por ejemplo, informaba que la falta de «progreso» en las escuelas de campaña se debía a «la escasez de papel blanco y libros que de ordinario los padres pobres no pueden proporcionar» a los jóvenes.
El impacto de la Academia en el tiempo
La Academia Literaria cumplió un papel fundamental respecto de los fines para los que fue creada. Fue el espacio en el que se formó el clero, la magistratura o la burocracia estatal, y egresados de la Academia fueron maestros de primeras letras en distintos partidos. Estaban imbuidos, ciertamente, de la pedagogía tradicional de la lección magistral, el dictado y la palmeta; pero también de contenidos más amplios y mejor formación que sus precedentes.
El aula de Filosofía dio con el tiempo origen a un movimiento intelectual importante, una de cuyas expresiones fue La Aurora, revista publicada entre 1860 y 1861 bajo la dirección de Ildefonso Bermejo.
Buena parte de la burocracia de aquel estado se formó bajo aquellas premisas que permitían, además, una inédita e incipiente movilidad social a partir de las escuelas de primeras letras.
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El clero se revitalizó con sacerdotes formados en la Academia, lo que, considerando el papel que concedía López a la iglesia católica y el rol que cumplían la Religión y «el culto público» en la primera república, habla de un logro nada desdeñable. Esos sacerdotes fueron, en 1859, los catedráticos de la nueva instancia formadora del clero: el Seminario conciliar, que comenzó sus actividades el 1 de abril.
Su importancia en su tiempo quedó en evidencia con la denominación de una calle: Academia Literaria, «la que sube de la cuadra de este establecimiento», en 1849 –la actual calle Montevideo, de Asunción.
Un documento de la Academia sirvió de base al pensamiento republicano de los primeros años de la posdictadura de Francia: el Tratado de los Derechos y Deberes del Hombre Social, de agosto de 1843. Por tratarse del texto de la cátedra de idioma castellano (y de las conferencias que el catedrático de la misma debía dictar semanalmente bajo el mismo título), la paternidad del documento se discute entre José Joaquín Palacios (primer catedrático de idioma castellano) y Carlos Antonio López, entonces cónsul. La mayor parte del consenso gira en torno a este último.
En este documento, las ideas de Montesquieu y el republicanismo clásico conviven con los ideales de virtud cristiana como ideal del ciudadano, como ocurrió durante décadas en casi todas las repúblicas americanas. Un republicanismo que se atenuaría progresivamente bajo las formas crecientes de autoritarismo y cesarismo que caracterizarían al estado paraguayo de tiempos de los López.
Documentos consultados
PY-ANA-SH-245n22-223-262. Decreto de Fundación de la Academia Literaria.
PY-ANA-SH-251n6.1-148-152- Prospecto de una Academia Literaria a establecerse en Asunción.
PY-ANA-SH-256n21-221-228. Circular sobre creación de la Cátedra de Filosofía en la Academia Literaria y orden a los Comisionados de Gobierno para que exhorten a los padres de familia a enviar a sus hijos a recibir la enseñanza gratuita.
PY-ANA-SH-258n6-87-119. Listas enviadas por varias escuelas del interior de la República, con nombres de Alumnos capacitados para estudios superiores en la Academia Literaria.
PY-ANA-SH-267n11-52-61. Programa de exámenes de la Academia Literaria.
PY-ANA-SH-286n6-19-20. Decreto sobre denominaciones de Calles.
(Comité Paraguayo de Ciencias Históricas, Academia Paraguaya de la Historia)