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Luego de que se descubriera que el Gobierno Brasileño hackeó cuentas de autoridades paraguayas para obtener datos cruciales en la negociación de Itaipú, en el vecino país analizan las posibles consecuencias y hablan con expertos en la material.
El reconocido medio de prensa G1 Globo publicó un extenso texto analizando ese tema. Parten destacando que, en el derecho internacional, la práctica del espionaje entre países se considera común en contextos de guerra. Pero, cuando se trata de tiempos de paz, no hay reglas específicas que delimiten la práctica, y la cuestión puede generar un conflicto diplomático.
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El monitoreo se habría realizado para obtener datos en el contexto de la negociación en el Anexo C del Tratado de Itaipú. El espionaje habría comenzado durante el gobierno de Jair Bolsonaro y continuado durante el actual mandato del presidente Luiz Inácio Lula da Silva. Sin embargo, el caso aún está bajo investigación por parte de la Policía Federal.
¿Qué dicen los tratados internacionales?
“Los Estados no tienen un documento específico que justifique el espionaje, pero tampoco existen órdenes nominales registradas que lo prohíban. La forma más justa de afrontar este tipo de seguimiento es diplomática y políticamente”, explicó a Globo la especialista en relaciones internacionales Regiane Bressan.
Según el tratado internacional de la Convención de La Haya, del que son miembros tanto Brasil como Paraguay, solo se considera espía: “El particular que actuando clandestinamente o con falsos pretextos obtenga información de un Estado con la intención de comunicarla a la parte adversa”.
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Los documentos internacionales que regulan las relaciones diplomáticas entre Brasil y Paraguay son la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Carta de las Naciones Unidas, así como los tratados y acuerdos propios del derecho humanitario
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, por ejemplo, establece las reglas básicas de las relaciones diplomáticas entre Estados, incluidos los derechos y las obligaciones de los diplomáticos. El tratado garantiza inmunidades y privilegios a los agentes diplomáticos y consulares, “siempre que se respete la inviolabilidad de las misiones diplomáticas”.
Entre los principales derechos previstos está la prohibición de entrada, sin autorización, a instalaciones oficiales, residencias y lugares de trabajo, de diplomáticos extranjeros.
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Los diplomáticos deberían respetar las leyes locales y no involucrarse en los asuntos internos del país. Si se excede ese límite, el Estado receptor podrá declarar al agente diplomático como persona no grata y debe ser destituido por su país.
- Carta de las Naciones Unidas (1945)
Busca mantener la paz y la seguridad internacional. El texto prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado y prohíbe la injerencia en los asuntos internos de los países miembros.
Esto incluye interferencias políticas, económicas o militares, aunque el texto no especifica todas las formas posibles de interferencia.
Según el experto en relaciones internacionales Gabriel Izídio, “las leyes internacionales son más claras cuando el espionaje es realizado por una persona física en tiempos de guerra. En el caso de Brasil, el seguimiento no se realizó a través de canales diplomáticos, sino a través de acciones digitales, lo que no tendría implicaciones directas para la Corte Internacional”.
- Derecho humanitario
Las normas que rigen el derecho internacional humanitario en Paraguay y Brasil están consolidadas principalmente en los Convenios de La Haya (1899 y 1907) y los Convenios de Ginebra (especialmente el de 1949, con actualizaciones hasta 1977). En estos tratados, aunque se abordan en términos generales la protección de las personas y el uso de la fuerza en los conflictos, no se menciona explícitamente la práctica del espionaje, según dijo el profesor Bressan a Globo.
“La mayoría de los textos tratan de la inmunidad y de las obligaciones de los agentes diplomáticos. El espionaje, cuando se trata, se regula principalmente por normas internas de cada país”, explica.
Además, como el espionaje no figura entre los delitos bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, no existe, en principio, posibilidad de responsabilidad penal internacional por este tipo de acciones, concluye la prensa brasilera.
Policía Federal investiga la filtración de información
La Policía Federal abrió una investigación para indagar sobre la posible filtración de información relacionada con una operación de la Agencia Brasileña de Inteligencia (Abin).
La investigación involucra sospechas sobre la existencia de una estructura paralela dentro de la agencia, la cual habría ejecutado acciones ilícitas de vigilancia contra autoridades extranjeras.
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Un funcionario de la Abin reveló que la agencia invadió sistemas gubernamentales de Paraguay, incluyendo el Congreso, la Presidencia de la República y autoridades involucradas en la negociación del Anexo C del Tratado de Itaipú.