Cargando...
El juez en lo Civil y Comercial del segundo turno de J. Augusto Saldívar, Ignacio Pane, firmó el 19 de noviembre de 2024 la sentencia definitiva Nº 431 mediante la cual se admite un recurso de excepción de inhabilidad planteada por el senador cartista Erico Galeano –acusado por supuesto lavado y asociación criminal– en la demanda promovida por la Cooperativa Capiatá Limitada para cobrar una deuda impaga de G. 7.859 millones.
A través de la misma disposición se rechazó la ejecución hipotecaria (pretendida por la entidad financiera) sobre el predio donde está el estadio del Club Deportivo Capiatá, que el legislador colorado ofreció como garantía para el crédito de G. 10.000 millones que obtuvo en febrero de 2022.
Según el considerando de la SD, el rechazo fue porque supuestamente la cooperativa no presentó los pagarés hipotecarios referidos en la escritura pública. El magistrado señala que un acreedor hipotecario puede ejecutar un contrato con garantía hipotecaria cumpliendo tres requisitos: que los pagarés están referidos en la escritura pública de la hipoteca; que en el cuerpo de los pagarés se los relacione con la escritura pública de la hipoteca, y que los pagarés se hubiesen inscripto en los Registros Públicos.
Lea más: Exautoridad de cooperativa se benefició con el préstamo impago por senador
En ese sentido, el juez indica que el único verificable fue el requisito de que los pagarés están referidos en la escritura pública de la hipoteca. Sin embargo, con relación al segundo y tercer ítems –según el Juzgado– no pudieron supuestamente ser verificados.
Añade, con respecto al segundo requisito específicamente, que no se cumplió porque la cooperativa –dice el magistrado– no presentó los pagarés firmados, hecho por demás llamativo.
En el día D de A Ultranza
Un tardío reporte de operación sospechosa (ROS) de la Cooperativa Capiatá detalló que el acusado senador Erico Galeano obtuvo el desembolso del préstamo el 22 de febrero de 2022.
Coincidentemente, esa fecha es el mismo día en que comenzaba la operación A Ultranza Py.
El informe de la entidad financiera dice que el legislador accedió a un préstamo tipo hipotecario de G. 10.000 millones a 24 meses de plazo.
El crédito fue aprobado por el Consejo de Administración el 6 de enero de 2022. La escritura de la hipoteca estuvo a cargo de la escribana Celia Lucina Rivas de López, según el documento.
El ROS de la cooperativa agrega que para la transacción se presentó una tasación de la propiedad hipotecada e identificada con cuenta corriente catastral Nº 27-3808-15. Esta valuación era de US$ 10.273.200, alrededor de G. 71.912.400.000 a la cotización de entonces.
Lo cierto es que el inmueble puesto como garantía por el legislador colorado corresponde al predio donde está asentado el estadio (para 15.000 personas) del Deportivo Capiatá. Este terreno aún figura a nombre de Erico Galeano Segovia, según las consultas realizadas por nuestro diario en el Servicio Nacional de Catastro (SNC).
El ROS de la cooperativa detalla igualmente que el senador cartista utilizó el millonario desembolso para cancelar dos préstamos que tenía con la entidad. Uno era por G. 5.599.021.000, otorgado el 2 de diciembre de 2021, mientras que el otro era por G. 2.045.011.00, entregado el 6 de enero de 2022, mismo día en que era aprobado por el Consejo de Administración el crédito tipo hipotecario de G. 10.000 millones.
Erico Galeano pagó una sola cuota, según la demanda
La Cooperativa Capiatá Limitada presentó su demanda el 7 de noviembre de 2023 y exigió, entre otras cosas, el embargo de los dos inmuebles hipotecados por el senador cartista para obtener el préstamo de G. 10.000 millones.
Lea más: Fiscalía investiga a Erico por venta de avioneta a cercano del vicepresidente Alliana
El escrito de demanda decía que Galeano Segovia, de ese crédito pagó el 3 de agosto de 2023 una sola cuota de las 19 que debía empezar a pagar en forma mensual desde enero del año pasado.
El monto de cada cuota era de G. 501 millones.
El reclamo de la cooperativa es por G. 7.859 millones, que corresponde al valor capital aún adeudado. A esto se deben sumar los intereses legales, costas y costos gastos judiciales.